Los titulares de servicios de radiodifusión
sonora y por televisión signatarios, miembros de la Sociedad Nacional
de Radio y Televisión: TITULO I TÍTULO II TITULO III TÍTULO IV TITULO V Artículo 14°.- El Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión está integrado por: Un representante elegido por la Asamblea General de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, quien lo presidirá; y, por un representante de cada uno de los titulares de los servicios de radiodifusión de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión que suscriben el presente Código de Ética. Artículo 15º.- El Presidente del Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, representa al referido Comité y es el encargado de tramitar las quejas y comunicaciones recibidas, en los términos del presente Código y del Reglamento de Solución de Quejas y Comunicaciones. El Presidente del Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, es el encargado de programar, llevar y dirigir las audiencias. Artículo 16º.- Contra la Resolución del Comité de Solución de Controversias, cabe interposición de Recurso de Apelación, dentro de los cinco días de notificada la referida Resolución. Interpuesto éste, el Presidente deberá elevar lo actuado al Tribunal de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. Artículo 17º.- El Tribunal
de Ética, se encarga, por delegación de los titulares del
servicio de radiodifusión que suscribe el presente Código
de Ética, en última y definitiva instancia, de atender y
resolver las quejas y comunicaciones que eleve el Comité de Solución
de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. El Tribunal de Ética es independiente. Artículo 19º.- Son funciones del Tribunal de Ética las siguientes: a) Emitir resoluciones, en última y definitiva instancia, sobre las quejas y comunicaciones que envíe el público en relación con la aplicación del presente Código de Ética, así como el ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley N° 26847 b) Emitir exhortaciones para que la actividad de radio y televisión contribuya a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión. c) Absolver consultas. Artículo 20º.- El Tribunal de Ética, elige a su Presidente y a su Vicepresidente por un período de dos años. El Presidente representa al Tribunal de Ética. Lo convoca y preside, y adopta las medidas para su funcionamiento. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporal o vacancia. Artículo 21º.- El cargo de miembro del Tribunal vaca por las siguientes causas: 1. Muerte Artículo 22º.- La queja será presentada al Comité de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión debiendo ir acompañada de las pruebas que la sustente. En caso de que ésta consista en grabaciones de imagen, de sonido o de ambos, deberá estar acompañada de una trascripción fidedigna. Artículo 23º.- El Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, dentro del plazo de cinco días hábiles pondrá en conocimiento del medio quejado la queja presentada, concediéndole un plazo no mayor de 15 días hábiles para que formule sus descargos. Artículo 24º.- El Presidente del Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión dispondrá la publicación en la página web de la convocatoria a una audiencia única de conciliación entre las partes involucradas, como trámite previo. Artículo 25º.- Para la realización de la conciliación, el Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión estará representada por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de éste, por cualquier integrante del Comité que haya sido expresamente facultado para ello. La difusión o no del resultado será definida dentro de la conciliación misma. De no haber conciliación, el Comité
de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión
expedirá Resolución. Artículo 26º.- En caso ocurra la interposición del Recurso de Apelación y elevado lo actuado al Tribunal de Ética, éste deberá expedir Resolución dentro del plazo de quince días hábiles. El Tribunal de Etica está facultado para solicitar los informes que estime convenientes y resolverá con criterio de conciencia. La resolución del Tribunal de Ética, además de lo señalado en el artículo siguiente, podrá contener las exhortaciones y estipulaciones en las que exponga los alcances, conceptos y efectos del sentido de su resolución. El Tribunal de Ética adopta resolución con dos votos. Artículo 27º.- La resolución de una queja que se declara fundada podrá contener una o más de las siguientes medidas: 1. La sola declaración de que la misma es fundada, sin mandato de difusión y con simple comunicación a las partes. 2. El mandato de difusión. En tal caso, el quejado debe hacerlo dentro del plazo de diez días calendarios; de no hacerlo la resolución será difundida en los demás medios asociados a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. Artículo 28º.- Si la queja es declarada infundada o improcedente, el medio quejado está autorizado para informar tal hecho. Artículo 29º.- Si el medio se negara a efectuar la difusión, el Comité o en su caso, el Tribunal podrá amonestarlo y disponer que tanto la resolución inicial como la que lo amonesta sean difundidas en los otros titulares del servicio de radiodifusión. Artículo 30º.- Si el
medio infractor persistiera en su negativa, no obstante la sanción
de amonestación, el Comité elevará el caso al Tribunal,
quien podrá recomendar a la Asamblea General de Asociados de la
Sociedad Nacional de Radio y Televisión la suspensión o
separación definitiva del titular del servicio de radiodifusión. Artículo 32°.- En el caso de las solicitudes de rectificación declaradas fundadas, si el titular del servicio de radiodifusión no cumple con efectuar la rectificación, el Tribunal si lo estima, podrá apercibirlo y disponer que la misma sea difundida por los otros titulares del servicio de radio y televisión, acompañada de una nota explicatoria que el Tribunal elaborará al respecto. Artículo 33°.- Siempre que se trate de cuestiones referidas al contenido de la programación de los servicios de radiodifusión, los usuarios de radiodifusión, deberán haber agotado el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes del presente Título, para iniciar acciones ante instancias administrativas, judiciales o arbitrales. Artículo 34°.- En la página web de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión se publicarán los formatos para presentar las quejas o comunicaciones del público relacionadas con la programación, aplicación del Código de Ética y/o ejercicio del derecho de rectificación. TITULO VI Artículo 35°.- En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radiodifusión regirá la Cláusula de Conciencia. En virtud de esta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética establecido por el titular del servicio. En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se podrá recurrir a la vía arbitral o judicial. Suscrito en Lima a los 3 días del mes de mayo del año 2005, en dos ejemplares de un mismo valor y tenor |